¿En qué consiste la renegociación de deudas?

Es usual que cuando las personas contraen una deuda, se sientan presionadas debido a  otros gastos y en cómo pagar la que tienen actualmente. Por eso, se han creado alternativas como solución para que puedan organizarse mejor en sus obligaciones y tengan la oportunidad de responder también por sus necesidades. Dicho esto, en la siguiente nota te compartimos la opción de renegociar tu deuda o las que tengas pendientes, con el fin de que te liberes en cargas económicas y puedas conseguir una vida de finanzas personales estable. 

¿Qué significa la renegociación de una deuda?

Pactar un nuevo acuerdo para el pago de una deuda puede hacerse de manera gratuita. Principalmente, va destinada a aquellas personas que se encuentran endeudadas y que tienen la alternativa de renegociar nuevas condiciones de pago precisamente para sus deudas o bien para poner en venta sus bienes como intercambio con el fin de saldar las mismas.

En este proceso la Superintendencia es quien actúa como facilitadora de acuerdos, que en este caso sería la mediadora, para ayudar al deudor y acreedores a optar por la mejor solución. 

Debes saber también, que en este nuevo pacto no se requiere de la intervención de un abogado, así sería más sencillo el trámite.

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¿Cuántas veces se puede renegociar una deuda?

Lo conveniente es que se utilice la repactación de deudas cuando se encuentre en una situación crítica donde no puedas responder por tus pagos correspondientes. Además, es fundamental que tengas presente si cumples con los requisitos para acceder a la renegociación. Estos son:

  1. Contar con 2 o más deudas vencidas, por más de 30 días y que sumen más de 80 UF.
  1. No haber realizado boletas de honorarios en los últimos 24 meses.
  1. No ser calificado como contribuyente de primera categoría.
  1. No haber sido notificado judicialmente por demanda de liquidación forzosa o demanda de juicio ejecutivo.

¿Cómo negociar deudas?

Para proceder a un nuevo acuerdo de deudas, lo aconsejable es conocer el tipo que vamos a repactar. Por ello, te compartimos su clasificación a continuación con el fin de que identifiques la tuya.  

Deuda directa

Se entiende como el conjunto de responsabilidades donde el deudor principal, figura como beneficiario de un crédito, suscriptor de un pagaré o aceptante de una letra de cambio. Si la persona no cumple con alguno de estos deberes, se verá reportada en las centrales de riesgo como DICOM. Por eso, lo recomendable es que te dirijas a tu banco y renegocies tu deuda para que no se impliquen tus bienes. 

Deuda indirecta

Es el grupo de obligaciones que afectan a las personas, sin ser beneficiarias de un crédito, pero están respondiendo por otras deudas como, siendo codeudores solidarios, aceptantes, fiadores, giradores y avalistas de letras de cambio.

Si te encuentras en esta situación y sientes una crisis financiera, no te angusties. Contacta a Asesoría de Deudores donde te ofrecemos orientación para que manejes el tema de tus deudas de la mejor manera posible. 

Deuda con mora

Hace referencia a créditos solicitados que no se han pagado en los plazos pertinentes acordados con el banco. Por lo tanto, esta situación es la más acertada para que recurras a la renegociación de tu deuda y puedas acordar otras condiciones de pago para que sea eliminado tu reporte negativo.

Monto disponible

A veces las entidades financieras ponen a disposición sus servicios con el fin de que las personas accedan a ellos como una ayuda económica. En este caso, el monto disponible, se refiere a las líneas de crédito que no han sido usadas por el deudor para que funcionen de auxilio en el pago de la deuda.

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Teniendo esto en cuenta, debes saber que este procedimiento consta de 3 audiencias: 

  1. De determinación del pasivo (art. 265 de la Nueva Ley Regulación de la persona deudora 20.720): se basa en la asistencia del deudor y acreedor, donde la presencia tiene que ser obligatoria. En determinado espacio, debe estar también el superintendente, que será el mediador del nuevo acuerdo que va a ejercerse. 
  1. De renegociación (art. 266 de la Nueva Ley Regulación de la persona deudora 20.720): pactado lo anterior, se procede a establecerse una fecha donde se hará legal, con la citación de este artículo, la nueva negociación de la deuda, en el cual deben estar presentes: el deudor, acreedor y el superintendente o la persona a quien haya designado para que actúe como testigo del procedimiento.
  1. De ejecución (art. 267 de la Nueva Ley Regulación de la persona deudora 20.720): si no se constata un acuerdo o no se alcanza. Se renovará la citación para la renegociación. En este espacio se formularán opciones como la apuesta de bienes a manera de pago por las obligaciones de la persona deudora. No quiere decir que es una decisión definida. Sólo se considera como una alternativa de renegociación.

Para conocer más acerca de lo que se indica en cada artículo, puedes ingresar a la Ley aquí.

Con lo descrito hasta acá, ya sabes que puedes solventar tus deudas con la opción de la renegociación, recuerda que debes cumplir con los requisitos señalados para que se pacte debidamente una nueva deuda y si requieres ayuda puedes recurrir a abogados deudas para que estés respaldado en tus momentos de crisis económicas.

No olvides que en Asesoría de Deudores contamos con los siguientes servicios para ayudarte en todo este proceso: 

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